Al volar después de bucear, el ascenso a la altitud aumenta el riesgo de enfermedad por descompresión (EDC) debido a la reducción adicional de la presión atmosférica. Cuanto mayor sea la altitud, mayor será el riesgo.
La presión de crucero en la cabina de un avión comercial normalmente se mantiene constante independientemente de cuál sea la altitud real del vuelo. La altitud efectiva equivalente de la cabina generalmente oscila entre los 1.829 y los 2.438 metros (6.000 y 8.000 pies), aunque varía un poco según el tipo de avión. El valor máximo es de 2.438 metros (8.000 pies), que equivale a unas 0,75 atmósferas absolutas (ATA).
Investigación financiada por DAN en el Centro Médico de la Universidad Duke (Duke University)
Debido a que había muy pocos datos experimentales de humanos que fueran relevantes para los vuelos comerciales después de practicar buceo deportivo, DAN financió una serie de pruebas en el Centro de Medicina Hiperbárica y Fisiología Ambiental de la Universidad Duke (Duke University). De 1992 a 1999, voluntarios en seco y en reposo probaron nueve perfiles de buceo únicos y repetitivos que se encontraban cerca de los límites de no descompresión del buceo deportivo. Los buzos luego realizaron vuelos simulados de 4 horas a 2.438 metros (8.000 pies).
En 802 pruebas, hubo 40 incidentes de EDC durante o después de los vuelos. En lo que respecta a los buceos únicos sin paradas a 18 metros (60 pies) o más, no hubo casos de EDC con intervalos de superficie de 11 horas o más. En el caso de los buceos repetitivos sin paradas, se produjeron casos de EDC con intervalos de superficie de menos de 17 horas.
Taller Volar después de practicar buceo deportivo de DAN de 2002
En 2002, DAN organizó un taller de un día para analizar los datos que se tenían sobre volar después de bucear y para debatir sobre la necesidad de establecer nuevos lineamientos respecto a volar después de bucear (FAD, por sus siglas en inglés) en el buceo deportivo. Los representantes de la industria del buceo deportivo y expertos de otras comunidades de buceo tenían dos objetivos:
- Analizar los lineamientos y los datos experimentales desarrollados desde el primer taller sobre volar después de bucear realizado en 1989.
- Lograr un consenso para establecer nuevos lineamientos respecto a volar después de practicar buceo deportivo.
El consenso anterior era esperar 12 horas después de una inmersión única sin paradas, 24 horas después de inmersiones repetitivas de varios días y 48 horas después de inmersiones que requirieran paradas de descompresión. En respuesta a algunos participantes que consideraban este consenso demasiado conservador, DAN propuso una espera más simple de 24 horas después de toda inmersión recreativa. Las objeciones a la propuesta de DAN fueron que los riesgos de DCS de la FAD eran demasiado bajos para justificar una espera tan larga.
Proceso de consenso
Los participantes del taller se comprometieron a alcanzar un consenso con relación a:
- Si los lineamientos respecto a volar después de bucear eran necesarios para el buceo deportivo
- Si los lineamientos actuales eran adecuados
- Cuál podría ser el lineamiento de mayor duración
- Si lineamientos más cortos eran apropiados para buceos cortos
Los participantes determinaron que los lineamientos eran necesarios y la evidencia disponible demostró que los lineamientos existentes eran inadecuados. Después de algunos debates, los participantes acordaron que a menos que pudieran confiar en computadoras de buceo, los lineamientos escritos para el buceo deportivo debían ser simples e inequívocos, sin necesidad de hacer referencia a tablas conforme lo requerían los procedimientos de la Marina de los Estados Unidos. Consideraron a tres grupos de buzos:
- Personas sin certificación que participaron en una experiencia de buceo introductoria
- Buzos certificados que realizaron una cantidad ilimitada de buceos de no descompresión con aire o Nitrox a lo largo de varios días
- Buzos técnicos que realizaron buceos de descompresión o utilizaron mezclas respiratorias con helio
Directrices provisionales para volar después de bucear
Las siguientes recomendaciones para buzos deportivos representan el consenso alcanzado por los asistentes al taller Volar después de practicar buceo deportivo (Flying After Recreational Diving Workshop) de 2002. Los asistentes crearon las recomendaciones sobre la base de publicaciones anteriores y pruebas experimentales. Estas recomendaciones se aplican a buceos con aire seguidos de vuelos con una altitud de cabina de 610 a 2,438 metros (2.000 a 8.000 pies) para buzos que no tengan síntomas de EDC.
Las recomendaciones deberían reducir el riesgo de EDC relacionado con volar después de bucear, pero no garantizan que no se produzca una EDC. Realizar intervalos de superficie antes de volar más largos que lo que indican las recomendaciones permitirá reducir el riesgo de EDC aún más.
Buceos dentro de los límites de no descompresión
- Para un único buceo de no descompresión, la recomendación es un intervalo de superficie de 12 horas como mínimo antes de volar.
- Para varios buceos por día o varios días de buceo, la recomendación es un intervalo de superficie de 18 horas como mínimo antes de volar.
Buceos que requieren paradas de descompresión
Hay muy poca evidencia experimental o publicada en la que se pueda basar una recomendación para los buceos de descompresión. Un intervalo de superficie antes de volar de mucho más de 18 horas parece prudente.
Volar con síntomas de EDC
Los asistentes al taller analizaron pruebas FAD (volar después de bucear, del inglés “flying after diving”) recientes y datos de campo disponibles respecto de volar después de bucear y volar con síntomas de EDC e identificaron diferencias potencialmente importantes entre los estudios de campo y los de cámara. Los buceos en campo incluyeron inmersiones, ejercicio y varios días de buceo, mientras que las pruebas en cámara se realizaron en un solo día con buzos fuera del agua y en reposo. Es posible que las pruebas en cámara no hayan simulado adecuadamente lo que sucede al volar después de bucear.
Es más común que los buzos vuelen con síntomas de EDC y no que desarrollen síntomas durante o después de un vuelo. Volar con síntomas puede generar un problema de salud mucho mayor que cuando los síntomas surgen durante o después de un vuelo. Los buzos deben solicitar asistencia médica y evitar volar si observan signos o síntomas que puedan indicar la presencia de una EDC.
Limitaciones
Las actas del taller señalaban que debido a que en las pruebas experimentales descritas en el taller se usó una cámara hiperbárica “en seco” con voluntarios en reposo es posible que las recomendaciones deban ser más largas para los buzos sumergidos en agua y haciendo ejercicio.
Los participantes determinaron que se debería realizar un estudio experimental sobre los efectos del ejercicio y la inmersión en los intervalos de superficie antes de volar. Se han realizado estudios adicionales y la publicación de los resultados está pendiente.
Recursos adicionales
Descargue las actas completas del taller Flying After Recreational Diving en nuestra Biblioteca de publicaciones.